Con el fin de promover el desarrollo integral de las familias asentadas en las regiones con mayor grado de marginación, el Gobierno del Estado deberá procurar los siguientes incentivos, a las empresas que se instalen en las Zonas que sean consideradas de Atención Prioritaria en los términos que señala la Ley General de Desarrollo Social:
I. Programas especiales de capacitación;
II. Otorgamiento de becas para capacitación y adiestramiento;
III. Apoyo financiero para programas de capacitación y adiestramiento;
IV. Aportación estatal para obras de infraestructura pública;
V. Aportación estatal para la creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos;
VI. Programas para promover exportaciones; y VII. Apoyo para que puedan participar en ferias y eventos nacionales e internacionales.