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Artículo 39

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Septimo. DEL FOMENTO AL DESARROLLO SOCIAL › Capítulo II. Del Fomento a las Actividades Productivas con Beneficio Social

Con el fin de promover el desarrollo integral de las familias asentadas en las regiones con mayor grado de marginación, el Gobierno del Estado deberá procurar los siguientes incentivos, a las empresas que se instalen en las Zonas que sean consideradas de Atención Prioritaria en los términos que señala la Ley General de Desarrollo Social:

I. Programas especiales de capacitación;

II. Otorgamiento de becas para capacitación y adiestramiento;

III. Apoyo financiero para programas de capacitación y adiestramiento;

IV. Aportación estatal para obras de infraestructura pública;

V. Aportación estatal para la creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos;

VI. Programas para promover exportaciones; y VII. Apoyo para que puedan participar en ferias y eventos nacionales e internacionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.