Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 38

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Septimo. DEL FOMENTO AL DESARROLLO SOCIAL › Capítulo II. Del Fomento a las Actividades Productivas con Beneficio Social

El Gobierno del Estado, en coordinación con los Municipios y con el fin de estimular el crecimiento de las actividades productivas de beneficio social, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar las gestiones necesarias a fin de que se instalen en el Estado empresas que generen empleo y bienestar;

II. Promover las actividades productivas, el empleo y el cooperativismo, como medios para generar ingresos para los grupos en situación de vulnerabilidad;

III. Fomentar la organización de personas, familias y grupos sociales en proyectos productivos;

IV. Promover alternativas de financiamiento y créditos para la creación de microempresas y pequeños negocios, particularmente en las Zonas que sean consideradas de Atención Prioritaria; y V. Fomentar dentro del sector empresarial del Estado el sentido social, procurando que participe activamente en los programas de desarrollo social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.