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Artículo 94

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo VI. De los Apoyos económicos

El otorgamiento de apoyo a los productores observará los siguientes criterios: 23 I. Dar certidumbre de temporalidad, quedando sujeta a las reglas de operación que se determinen para los diferentes programas e instrumentos por parte de las dependencias del Ejecutivo Federal y en su caso Estatal y Municipal;

II. Compensar los desequilibrios regionales e internacionales derivados de las relaciones asimétricas en las estructuras productivas o de los mercados cuando la producción estatal sea afectada por la competencia desigual derivada de los acuerdos comerciales con el exterior o por políticas internas;

III. Atender preferentemente a la demanda, considerando la inducción necesaria para impulsar el cambio propuesto en el marco de la planeación estatal del desarrollo;

IV. Facilitar la concurrencia de recursos federales, estatales y municipales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Gobierno y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público;

V. Difundir las reglas para su acceso y la publicación de los montos y tipo de apoyo por beneficiario, en las que cuando menos se establecerán los plazos y salvedades señalados en esta ley para la difusión y el periodo de entrega de proyectos;

VI. Evaluar y realizar estudios de factibilidad en función de su impacto económico y social, su posible eficiencia en su administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento; y VII. Establecer la responsabilidad de los productores y de las instituciones con respecto a la utilización de los apoyos, conforme al destino y aplicación de los mismos y a las reglas para su otorgamiento, las cuales establecerán que se requerirá por parte de los gobiernos municipales en que se ubiquen los beneficiarios de apoyos, dictamen de evaluación en la entrega, aplicación y administración de los recursos presupuestales y materiales que se destinen, con las características que disponga el reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.