Son auxiliares de las autoridades señaladas en el artículo anterior:
I. La Comisión Intersecretarial;
II. Los Consejos Estatal, (sic) Distritales, Municipales e intermunicipales de Desarrollo Rural Sustentable;
III. Los organismos y fideicomisos de la Administración Pública Estatal, vinculados con actividades agropecuarias; 3 IV. Las organizaciones de productores agropecuarios independientemente de la figura jurídica que adopten;
V. Las asociaciones, sociedades científicas y colegios de profesionistas relacionados con actividades agropecuarias; y VI. Las instituciones públicas y privadas de enseñanza superior e investigación agropecuaria.