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Artículo 9

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único

Son auxiliares de las autoridades señaladas en el artículo anterior:

I. La Comisión Intersecretarial;

II. Los Consejos Estatal, (sic) Distritales, Municipales e intermunicipales de Desarrollo Rural Sustentable;

III. Los organismos y fideicomisos de la Administración Pública Estatal, vinculados con actividades agropecuarias; 3 IV. Las organizaciones de productores agropecuarios independientemente de la figura jurídica que adopten;

V. Las asociaciones, sociedades científicas y colegios de profesionistas relacionados con actividades agropecuarias; y VI. Las instituciones públicas y privadas de enseñanza superior e investigación agropecuaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.