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Artículo 58

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Décimo. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA FORESTAL › Capítulo II. De los Consejos Forestales

La integración de los Consejos, así como los objetivos específicos de acción estarán establecidos en el Reglamento de la presente ley. 13 Disposiciones Generales

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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