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Artículo 57

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Décimo. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA FORESTAL › Capítulo II. De los Consejos Forestales

El Consejo Forestal Estatal y los Regionales son los organismos de consulta y asesoría, auxiliares de la Secretaría, que participarán en la elaboración de programas y recomendaciones para la toma de decisiones en la política forestal Estatal y regional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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