Preferentemente deberán ser sujetos de los apoyos y estímulos a que se refiere el artículo anterior los:
I. Propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales que durante cinco años hayan adoptado y aplicado todos los programas de prevención y combate de incendios forestales, así como, los referentes al control de plagas y sanidad forestal establecidos por la Secretaría;
II. Miembros de comunidades y pueblos indígenas que realicen actividades de aprovechamiento, así como de restauración de recursos forestales;
III. Propietarios o poseedores de predios forestales o preferentemente forestales que realicen acciones de forestación y reforestación conforme a lo establecido en el Programa Estatal Forestal; y IV. Las uniones o asociaciones de silvicultores legalmente constituidas.