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Artículo 43

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Octavo. DEL FOMENTO AL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE › Capítulo I. De los Incentivos Económicos

Con el fin de fomentar el desarrollo sustentable del sector forestal el Gobierno del Estado y los Municipios podrán establecer con las dependencias correspondientes estímulos fiscales, instrumentos crediticios, apoyos financieros, asesoría técnica y capacitación especializada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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