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Artículo 40

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LA INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN FORESTAL › Capítulo II. De la Educación Forestal

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación e instituciones educativas de nivel medio superior y superior, promoverá acciones tendientes a:

I. La difusión de valores de respeto a los ecosistemas que permita su conservación y la formulación de una cultura forestal entre los jaliscienses;

II. Incorporar en el sistema educativo Estatal programas que propicien la formación forestal, así como opciones de desarrollo profesional especializadas en el estudio de estos ecosistemas;

III. Colaborar en la elaboración de planes de estudios diseñados para abordar científicamente áreas específicas de la realidad forestal del Estado;

IV. Generar publicaciones tendientes a orientar a la comunidad educativa respecto de la materia forestal; 10 V. Promover la formación y capacitación forestal dirigida a la comunidad educativa;

VI. Recomendar a la Secretaría de Educación y a las Universidades la actualización constante de los planes de estudios relacionadas (sic) con carreras forestales;

VII. Procurar la capacitación y actualización de los servidores públicos del ramo forestal Estatal y Municipal; y VIII. Otorgar becas para la formación y capacitación forestal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.