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Artículo 39

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LA INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN FORESTAL › Capítulo I. De la Investigación Forestal

Los objetivos de la investigación forestal se encaminarán a:

I. Proveer información para la formulación del diagnóstico forestal y de los suelos del Estado;

II. Identificar las prioridades que en materia forestal existan con el propósito de desarrollar proyectos de investigación específicos, encaminados a ofrecer alternativas ante problemas que tenga el sector productivo forestal;

III. Desarrollar modelos de financiamiento para el apoyo a proyectos productivos forestales, así como esquemas de gestión interinstitucional que permitan la participación social de los actores involucrados en materia forestal;

IV. Participar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y acciones tendientes a impulsar la consolidación del sector, fortaleciendo la política forestal del Estado;

V. Recopilar información especializada respecto de las innovaciones tecnológicas aplicadas en otras entidades del país, así como en otras naciones, con el fin de valorar su aplicación en el Estado;

VI. Vincularse con los organismos nacionales e internacionales que por su naturaleza y orientación se relacionen con la investigación forestal, a fin de llevar a cabo acciones conjuntas que redunden en mejores resultados;

VII. Generar la tecnología que fortalezca las medidas de conservación y restauración forestal; y VIII. Establecer y realizar la actualización permanente del Inventario Forestal Estatal y de Suelos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.