Se declaran de utilidad pública:
I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales;
II. La ejecución de obras destinadas a la generación de bienes y servicios ambientales;
III. La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su erosión;
IV. La protección y conservación de los ecosistemas que permitan mantener los procesos ecológicos esenciales y la diversidad forestal; y V. La protección y conservación de las zonas donde se encuentren recursos forestales en peligro de extinción.