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Artículo 2

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo I. Del objeto y aplicación

Son objetivos de esta Ley:

I. Normar la política forestal en el Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios;

II. Impulsar el desarrollo de sector forestal del Estado, mediante el manejo adecuado de los recursos forestales, incluyendo las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable;

III. Asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los jaliscienses, a través de la aplicación de la silvicultura en los aprovechamientos de los recursos forestales en forma sustentable;

IV. Establecer las bases para generar un aprovechamiento responsable de los recursos forestales procurando la conservación de la biodiversidad y del equilibrio ecológico;

V. Promover la organización y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y de los Municipios, para el desarrollo forestal sustentable;

VI. Regular y fomentar la forestación y reforestación; con propósitos de conservación, restauración y producción de materias primas maderables y no maderables; y VII. Fomentar la producción y la productividad del sector forestal y la mejora constante de los servicios técnicos forestales del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.