Cuando un área de protección forestal se encuentre en varios Municipios, los Municipios involucrados deberán coordinarse para que, de manera conjunta, proteger y establecer líneas de acción tendientes a prevenir todo tipo de deterioros o daños que se le puedan causar. También, deberá existir un convenio de colaboración que establezca la forma en la que habrán de coordinarse para prevenir y combatir los incendios, las plagas, la tala clandestina y el comercio ilegal de productos forestales.
Artículo 13
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN EN MATERIA FORESTAL › Capítulo II. De la Coordinación entre el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.