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Artículo 12

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN EN MATERIA FORESTAL › Capítulo II. De la Coordinación entre el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales

El Gobierno del Estado y los Municipios podrán celebrar convenios de colaboración a fin de:

I. Cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ley;

II. Aplicar y operar las políticas públicas Federales y Estatales en materia de desarrollo forestal;

III. Combatir los incendios forestales, la tala clandestina y el comercio ilegal de productos forestales;

IV. Regular y vigilar el adecuado uso del fuego; y V. Aplicar y operar las demás disposiciones o programas que formulen el Gobierno Federal y Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.