El Gobierno del Estado y los Municipios podrán celebrar convenios de colaboración a fin de:
I. Cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ley;
II. Aplicar y operar las políticas públicas Federales y Estatales en materia de desarrollo forestal;
III. Combatir los incendios forestales, la tala clandestina y el comercio ilegal de productos forestales;
IV. Regular y vigilar el adecuado uso del fuego; y V. Aplicar y operar las demás disposiciones o programas que formulen el Gobierno Federal y Estatal.