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Artículo 95

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De la prevención de la violencia en el deporte

Las infracciones al artículo 83 serán sancionadas por la autoridad municipal conforme este capítulo sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar.

Si los organizadores de los eventos deportivos fueron omisos en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 87, 88 y 89 de la Ley, previo derecho de audiencia y defensa ante la autoridad competente y dicho incumplimiento es debidamente demostrado, serán sancionados con la reparación de los daños solidariamente con los infractores directos, independientemente de las sanciones administrativas que resulten de la omisión.

En contra de las resoluciones que impongan sanciones a los particulares procederá el recurso de revisión contemplado por (sic) Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 83

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.