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Artículo 70

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo IX. Del reconocimiento deportivo

La aplicación de sanciones por incumplimiento a la presente ley, su reglamento y demás disposiciones legales de la materia, les corresponde a los órganos directivos del deporte y a las autoridades estatales y municipales, en cuanto a su competencia y dar seguimiento al procedimiento correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 92