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Artículo 68

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo IX. Del reconocimiento deportivo

El Code Jalisco, inducirá o concertará de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen:

I. Visitas de revisión periódicas para la obtención de reconocimiento deportivo;

II. El cumplimiento de las normas técnicas para la práctica adecuada del deporte;

III. Promoción de la capacitación, acreditación o certificación de instructores y entrenadores, y IV. Las demás acciones que induzcan a alcanzar los objetivos de la cultura física y deporte. 15 Capítulo X De las responsabilidades, sanciones y recursos administrativos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.