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Artículo 66

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo IX. Del reconocimiento deportivo

Independientemente de los requisitos que establezcan los municipios del estado y otras dependencias, correspondientes a la apertura de escuelas, clubes, gimnasios, academias, centros de entrenamiento o instalaciones deportivas, el Code Jalisco supervisará que cuenten con:

I. Por lo menos, un instructor o entrenador acreditado por instalación o plantel;

II. Personas que impartan nociones de cultura y acondicionamiento físico con los conocimientos necesarios y estén debidamente acreditados o certificados por expertos en la materia o las autoridades competentes;

III. Personas con los conocimientos teóricos prácticos necesarios, pero que se encuentran en proceso de acreditación o certificación, e IV. Instalaciones apropiadas para el desarrollo de la actividad deportiva que desarrollen, así como verificar la calidad y seguridad de las mismas.

En caso de concurrir estas características el Code Jalisco les expedirá un reconocimiento deportivo; en caso contrario, el Code Jalisco los invitará a que se comprometan a realizar las gestiones necesarias y los asesorará al respecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.