Independientemente de los requisitos que establezcan los municipios del estado y otras dependencias, correspondientes a la apertura de escuelas, clubes, gimnasios, academias, centros de entrenamiento o instalaciones deportivas, el Code Jalisco supervisará que cuenten con:
I. Por lo menos, un instructor o entrenador acreditado por instalación o plantel;
II. Personas que impartan nociones de cultura y acondicionamiento físico con los conocimientos necesarios y estén debidamente acreditados o certificados por expertos en la materia o las autoridades competentes;
III. Personas con los conocimientos teóricos prácticos necesarios, pero que se encuentran en proceso de acreditación o certificación, e IV. Instalaciones apropiadas para el desarrollo de la actividad deportiva que desarrollen, así como verificar la calidad y seguridad de las mismas.
En caso de concurrir estas características el Code Jalisco les expedirá un reconocimiento deportivo; en caso contrario, el Code Jalisco los invitará a que se comprometan a realizar las gestiones necesarias y los asesorará al respecto.