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Artículo 33

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo › Sección Cuarta. Del régimen patrimonial y financiero

El Estado a través del Code Jalisco y los municipios que integran el sistema estatal, podrán implementar las gestiones necesarias para desarrollar proyectos en materia de infraestructura deportiva y demás modalidades de cultura física y su debido equipamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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