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Artículo 32

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo › Sección Cuarta. Del régimen patrimonial y financiero

Se declara de interés social la construcción, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas que permitan atender adecuadamente las demandas de los jaliscienses para el desarrollo de la cultura física y el deporte.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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