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Artículo 3

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones generales

° Los fines primordiales de la presente ley deberán ser observados por el sistema, el programa y las diferentes dependencias, todas aquellas estatales en la elaboración de sus políticas públicas y son los siguientes:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Coadyuvar al mejoramiento del nivel de vida social y cultural de los habitantes del estado de Jalisco y sus municipios por medio de la cultura física y el deporte;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, difusión, promoción, formación, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;

IV. Fomentar la cultura física y el deporte como medio importante para la prevención de enfermedades y la preservación de la salud;

V. Fomentar el desarrollo de la cultura física, el deporte y las academias deportivas por la paz, como medio importante para la prevención del delito;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte como complemento de la actuación pública;

VII. Promover la práctica de la cultura física y el deporte como estrategia de protección de la salud mental para atender las adicciones y erradicar la violencia;

VIII. Fomentar la integración de los municipios, las instituciones públicas y particulares, así como los sectores social y privados, en el sistema estatal;

IX. Ordenar la participación y las actividades de los integrantes del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;

X. Promover en la práctica de la cultura física y el deporte el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas;

XI. Fomentar la creación de programas institucionales para la práctica de la cultura física y el deporte en todas sus expresiones y manifestaciones;

XII. Fomentar y ampliar el alcance de oportunidades a todas las personas sin distinción de género, edad, condición social, religión, opiniones, preferencias, capacidades o estado civil, dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;

XIII. Fomentar que las personas con discapacidad participen en la práctica de la cultura física y deporte en igualdad de circunstancias, siempre y cuando no represente un riesgo para su integridad o la de terceros.

XIV. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud física y mental y la seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte;

XV. La existencia de una adecuada cooperación a nivel nacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte;

XVI. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones; y XVII. Fomentar la práctica de las artes marciales en consonancia, congruencia y armonía con los Reglamentos del Sistema Nacional del Deporte. 2

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.