Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Code Jalisco: el Consejo Estatal para el Fomento Deportivo;
II. Comisión: la Comisión de Apelación y Arbitraje de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco;
III. Consejo Directivo: el Consejo Directivo del Code Jalisco;
IV. Consejo Técnico: el Consejo Técnico del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;
V. Deporte adaptado: los deportes, disciplinas y pruebas adaptados para personas con discapacidad, reconocidos por las federaciones deportivas nacionales de deporte paraolímpico y por la Confederación Deportiva Mexicana;
VI. Deporte convencional: los deportes, disciplinas y pruebas reconocidos por las federaciones deportivas nacionales y por la Confederación Deportiva Mexicana;
VII. Ley: la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco;
VIII. Organismos deportivos: las asociaciones deportivas, consejos deportivos estudiantiles, ligas, clubes y demás entidades deportivas en el estado;
IX. Programa Estatal: el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
X. Registro: el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;
XI. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco; y XII. Sistema estatal: el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco.