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Artículo 2

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones generales

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Code Jalisco: el Consejo Estatal para el Fomento Deportivo;

II. Comisión: la Comisión de Apelación y Arbitraje de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco;

III. Consejo Directivo: el Consejo Directivo del Code Jalisco;

IV. Consejo Técnico: el Consejo Técnico del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;

V. Deporte adaptado: los deportes, disciplinas y pruebas adaptados para personas con discapacidad, reconocidos por las federaciones deportivas nacionales de deporte paraolímpico y por la Confederación Deportiva Mexicana;

VI. Deporte convencional: los deportes, disciplinas y pruebas reconocidos por las federaciones deportivas nacionales y por la Confederación Deportiva Mexicana;

VII. Ley: la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco;

VIII. Organismos deportivos: las asociaciones deportivas, consejos deportivos estudiantiles, ligas, clubes y demás entidades deportivas en el estado;

IX. Programa Estatal: el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;

X. Registro: el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

XI. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco; y XII. Sistema estatal: el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.