Corresponde a la Secretaría de Cultura:
I. Integrar y coordinar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;
II. Establecer los mecanismos participativos para programar la expansión de la red;
III. Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas de la red, y supervisar su cumplimiento;
IV. Seleccionar, determinar y desarrollar las colecciones físicas y digitales de cada biblioteca pública de acuerdo con el programa correspondiente;
V. Dotar o gestionar la dotación de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas para las nuevas bibliotecas públicas; así como libros para personas con discapacidad; y también obras de consulta y publicaciones periódicas, a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de la localidad;
VI. Enviar periódicamente a las bibliotecas integradas a la red dotaciones de los materiales señalados en la fracción anterior; 2 VII. Recibir de las bibliotecas que integran la red las publicaciones obsoletas o poco utilizadas y redistribuirlas, en su caso;
VIII. Enviar a las bibliotecas integrantes de la red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;
IX. Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios de las bibliotecas integrantes de la red;
X. Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la red;
XI. Facilitar la profesionalización del personal adscrito a las bibliotecas públicas de la red;
XII. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria a las bibliotecas incluidas en la red;
XIII. Registrar los acervos de las bibliotecas en un catálogo general que permita la articulación de los servicios, el que podrá divulgarse por Internet;
XIV. Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y actividades afines a las bibliotecas públicas;
XV. Coordinar el préstamo interbibliotecario, vinculando a las bibliotecas integrantes de la red entre sí y con la comunidad bibliotecaria en los programas respectivos;
XVI. Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios y el hábito de la lectura;
XVII. Reparar los acervos dañados;
XVIII. Promover, en colaboración con los ayuntamientos, la dotación a sus bibliotecas de los locales y equipo necesario; así como asegurar de modo integral y conservar en buen estado las instalaciones, el equipo y el acervo bibliográfico;
XIX. Designar al coordinador de la Red Estatal, quien fungirá como enlace en la coordinación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y quien debe ser un profesional del área de bibliotecas o, en su defecto, con el compromiso de profesionalizarse en el área de bibliotecas durante el ejercicio de su cargo;
XX. Nombrar, adscribir y remunerar al personal que destine a la operación de bibliotecas públicas; a) Elaborar el listado general de las bibliotecas que se integren al Sistema Estatal de Bibliotecas; b) Orientar a las bibliotecas pertenecientes al sistema respecto de los medios técnicos en materia bibliotecaria y su actualización, para su mejor organización y operación; c) Configurar un catálogo general de acervos de las bibliotecas incorporadas al sistema, conforme a las reglas de catalogación y clasificación bibliográfica que adopte el sistema para lograr su uniformidad; d) Operar como medio de enlace entre los participantes, y entre éstos y las organizaciones bibliotecológicas con las que se relacionen, para desarrollar programas conjuntos; e) Apoyar programas de capacitación técnica y profesional del personal que tenga a su cargo servicios bibliotecarios, tendiendo a la optimización de éstos y al apoyo de las labores en la materia; 3 f) Proporcionar servicios de catalogación y clasificación a solicitud de los interesados en general, mediante el pago de las cuotas a que haya lugar; g) Impulsar que los directivos sean técnicos o profesionales del área de bibliotecas o, en su defecto, profesionalizarlos durante el ejercicio de su cargo; y h) Suscribir convenios con los titulares de las bibliotecas de los sectores social y privado y de las dependencias de los demás órganos de gobierno y municipales que deseen incorporarse a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas; y XXI. Las demás que sean análogas a las anteriores que le permitan alcanzar sus propósitos.