Corresponde al Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas:
I. Vigilar la debida integración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;
II. Proponer mecanismos participativos para la expansión de la red;
III. Colaborar en la formulación de la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas de la red;
IV. Coadyuvar en la selección de las colecciones físicas y digitales de cada biblioteca pública;
V. Proponer el acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como materiales bibliotecarios para el uso de personas con discapacidad;
VI. Sugerir acervos que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada localidad;
VII. Participar en las tareas de la Secretaría a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia; y VIII. Aquellas que le imponga la presente ley.