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Artículo 10

Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco· Capítulo II. De la distribución de competencias

Corresponde al Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas:

I. Vigilar la debida integración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

II. Proponer mecanismos participativos para la expansión de la red;

III. Colaborar en la formulación de la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas de la red;

IV. Coadyuvar en la selección de las colecciones físicas y digitales de cada biblioteca pública;

V. Proponer el acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como materiales bibliotecarios para el uso de personas con discapacidad;

VI. Sugerir acervos que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada localidad;

VII. Participar en las tareas de la Secretaría a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia; y VIII. Aquellas que le imponga la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.