Las bibliotecas cuyas características sean diferentes a las de las bibliotecas públicas señaladas en esta ley, podrán ser incorporadas al Sistema Estatal de Bibliotecas mediante el correspondiente compromiso de integración que celebren sus titulares con la Secretaría de Cultura.
T RANS IT ORIOS PRIMERO. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.
SEGUNDO. Dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, el Secretario de Cultura deberá integrar el Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas.
TERCERO. Una vez integrado, el Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas tendrá tres meses para expedir su respectivo reglamento, que deberá ser publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco.
CUARTO. Las bibliotecas públicas que a la fecha de publicación del presente decreto estén integradas a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, continuarán siendo parte de la misma y se regirán por lo dispuesto en la presente Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco.
Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, 30 de julio de 2012 Diputado Presidente Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica) Diputada Secretaria Noa Zurisadai Acosta Esquivias (rúbrica) Diputada Secretaria Verónica Rizo López (rúbrica) En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. 7 Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 09 nueve días del mes de agosto de 2012 dos mil doce.
El Gobernador Constitucional del Estado Emilio González Márquez (rúbrica) El Secretario General de Gobierno Lic. Víctor Manuel González Romero (rúbrica) TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES Fe de erratas al Decreto 24054/LIX/12.-Ene. 24 de 2013. Sec. II. 25825/LXI/16.- Se reforma el artículo 26 de la Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco.- May. 17 de 2016 sec. IV. 26272/LXI/17.- Se reforman los artículos 9 y 10 de la Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco.- Mar. 4 de 2017 sec. V. 27314/LXII/19.- Reforma diversos artículos de la Ley que crea el Instituto de la Infraestructura Física Educativa; la Ley de Atención a la Juventud; Ley de Beneméritos; Ley de Bibliotecas; Ley de Fomento a la Cultura; Ley de Cultura Física y Deporte, todas del Estado de Jalisco.- Jul. 27 de 2019 sec. V.
LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE JALISCO APROBACIÓN: 30 DE JULIO DE 2012.
PUBLICACIÓN: 23 DE AGOSTO DE 2012. SECCIÓN VI.
VIGENCIA: 24 DE AGOSTO DE 2012. 8