º Esta ley es de observancia general en el estado de Jalisco; sus disposiciones son de orden público e interés social, y tendrá, en concordancia con la Ley General de Bibliotecas, los siguientes objetivos:
I. La distribución de competencias y estrategias de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas;
II. El señalamiento de las normas básicas para la configuración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;
III. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Estatal de Bibliotecas; y IV. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia en la entidad.