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Artículo 1

Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones generales

º Esta ley es de observancia general en el estado de Jalisco; sus disposiciones son de orden público e interés social, y tendrá, en concordancia con la Ley General de Bibliotecas, los siguientes objetivos:

I. La distribución de competencias y estrategias de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas;

II. El señalamiento de las normas básicas para la configuración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

III. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Estatal de Bibliotecas; y IV. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia en la entidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.