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Artículo 7

Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo II. De los distintos honores

El honor de inscribir el nombre de alguna persona en letras doradas en el muro central del Salón de Sesiones del Congreso del Estado, se realizará de conformidad al decreto aprobado por la Asamblea Legislativa, en los términos de lo dispuesto por la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.