Las atribuciones de dicha Comisión serán las siguientes:
I. Organizar los homenajes públicos con ocasión del depósito de los restos de cada una de las personas en favor de quienes, de acuerdo con la presente Ley, se discierna tal honor;
II. Presentar ante las autoridades estatales y municipales correspondientes, toda clase de proyectos que tiendan, tanto a la mejor honra de la memoria de los Jaliscienses Beneméritos, como a la conservación y embellecimiento de sus esculturas, así como de los monumentos en que sus restos quedarán depositados;
III. Organizar, en coordinación con el Ayuntamiento de Guadalajara, visitas y homenajes públicos en que participen grupos de niños y jóvenes escolares, personalidades oficiales de los diversos municipios del Estado, Delegaciones o representaciones del Gobierno federal o de los estatales, o de instituciones y organizaciones Jaliscienses, nacionales o extranjeras;
IV. Emitir opinión, cuando para ello sea requerida por el Congreso del Estado, sobre la conveniencia o méritos para declarar Benemérito de Jalisco a determinada persona para promover que sus restos sean depositados en la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres;
V. Emitir opinión en torno a la colocación de las esculturas de los Beneméritos en la Rotonda erigida en la "Plaza de Jaliscienses Ilustres", o en su caso, de la inscripción de su nombre, en letras doradas, en las columnas de la citada Rotonda;
VI. Promover que se honre en el marco de la Rotonda erigida en la "Plaza de Jaliscienses Ilustres", a la totalidad de los Beneméritos del Estado de Jalisco así declarados, ya sea a través de la colocación de su escultura o en su caso, de la inscripción de su nombre, en letras doradas, en las columnas de la citada Rotonda;
VII. Difundir la vida y obra de las personas Beneméritas de Jalisco; y VIII. Todas las demás que señalen esta Ley o su reglamento y las que, por disposición del Ejecutivo, haya de tomar a su cargo para el mejor cumplimiento de las finalidades de la presente Ley.