Corresponden a los Municipios, de conformidad con esta Ley, las atribuciones siguientes:
I. Organizar y alinear, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal para la adecuada atención y protección a las víctimas;
II. Coadyuvar con el Gobierno del Estado y en su caso con el Gobierno Federal y los de las demás entidades federativas, en la adopción y consolidación de los Sistemas Estatal y Nacional en la materia;
III. Promover, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
IV. Apoyar la creación de albergues para las víctimas, y V. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.