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Artículo 88

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS › Capítulo II. De los Municipios

Corresponden a los Municipios, de conformidad con esta Ley, las atribuciones siguientes:

I. Organizar y alinear, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal para la adecuada atención y protección a las víctimas;

II. Coadyuvar con el Gobierno del Estado y en su caso con el Gobierno Federal y los de las demás entidades federativas, en la adopción y consolidación de los Sistemas Estatal y Nacional en la materia;

III. Promover, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

IV. Apoyar la creación de albergues para las víctimas, y V. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.