El Sistema Estatal de Atención a Víctimas será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas en el Estado de Jalisco y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, estrategias institucionales e interinstitucionales, y demás acciones que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local y municipal.
El Sistema Estatal de Atención a Víctimas está constituido por las instituciones y entidades públicas estatales y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, a que se refiere el Capítulo II del presente Título.
El Sistema Estatal tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas.
Para la operación del Sistema Estatal y el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la Comisión Eejcutiva (sic) Estatal de Atención a Víctimas, quien conocerá y resolverá los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La Comisión Ejecutiva Estatal tiene la obligación de atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal. Las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión Ejecutiva Federal cuando no hubiesen recibido respuesta de los servidores públicos competentes dentro de los treinta días naturales siguientes o cuando la atención se hubiere prestado de forma deficiente o se hubiere negado.