Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos de conformidad a los (sic) dispuesto por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, a fin de facilitar la reparación del daño, la avenencia de las partes y las medidas de no repetición.
No podrá (sic) llevarse los métodos alternos de solución de conflictos a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión. El Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco llevará un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de medios alternativos de solución de conflictos.