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Artículo 13

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS › Capítulo III. De los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal

Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos de conformidad a los (sic) dispuesto por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, a fin de facilitar la reparación del daño, la avenencia de las partes y las medidas de no repetición.

No podrá (sic) llevarse los métodos alternos de solución de conflictos a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión. El Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco llevará un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de medios alternativos de solución de conflictos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.