La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y la Comisión Ejecutiva Estatal de Derechos Humanos, podrán coordinarse con el objeto de cumplir cabalmente las atribuciones a ellas referidas.
Dichas instituciones deberán realizar sus labores prioritariamente enfocadas a que la asistencia, apoyo, asesoramiento y seguimiento sea eficaz y permita un ejercicio real de los derechos de las víctimas.
Para el cumplimiento de lo descrito, las academias e institutos responsables modificarán y validarán ante las autoridades competentes los programas existentes en los distintos órdenes de gobierno al momento de la expedición de la presente Ley, garantizando su coherencia con los principios rectores, derechos y garantías detallados en la misma.