Los institutos y academias que sean responsables de la capacitación, formación, actualización y especialización de los servidores públicos ministeriales, policiales y forenses, tanto estatales como municipales, deberán coordinarse entre sí con el objeto de realizar las modificaciones necesarias y cumplir cabalmente los Programas Rectores de Profesionalización señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, como los lineamientos previstos por el presente Capítulo.
Asimismo, deberán proponer convenios de colaboración con Instituciones de Educación Superior, con el objeto de brindar formación académica integral y de excelencia a los servidores públicos de sus respectivas dependencias.
Las obligaciones enunciadas en el presente artículo rigen también para las instituciones que brinden capacitación, formación, actualización y especialización de los miembros del Poder Judicial y la Procuraduría Social.