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Artículo 33

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización

De las facultades y obligaciones del Director General 1. El titular de la dirección general, es el encargado de ejecutar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno. Será el superior jerárquico de las distintas áreas del Organismo Público Descentralizado y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presentar a la Junta de Gobierno, a más tardar en la primera quincena de octubre de cada año, los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos, los programas de trabajo y financiamiento para el siguiente año;

II. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, dentro de los tres primeros meses del año, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

III. Atender los problemas de carácter administrativo y laboral que le sean planteados en el ejercicio de sus funciones;

IV. Representar al Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, ante cualquier autoridad, organismo descentralizado federal, estatal o municipal, personas físicas o morales de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos del Código Civil para el Estado de Jalisco y lo relativo al Código Civil Federal;

V. En materia laboral tendrá además la representación legal del Organismo ante las autoridades que corresponda;

VI. Para ejercitar actos de dominio, el titular de la dirección general se sujetará, previamente y por escrito, al acuerdo de la Junta de Gobierno, el que a su vez lo autorizará para celebrar actos específicamente determinados y bajo las condiciones que se fijen al respecto por la mencionada Junta de Gobierno, observando en su caso, las disposiciones legales aplicables;

VII. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y ocupar la secretaría técnica de ésta, participando con voz, pero no voto;

VIII. Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito;

IX. Elaborar y entregar, junto con las demás áreas a su cargo el programa de normas técnicas y administrativas que deban ser aplicadas, así como los reglamentos respectivos; 23 X. Designar, contratar, nombrar, suspender y remover al personal asignado a su cargo;

XI. Formular y concertar las condiciones generales para el cumplimiento del objeto y las actividades inherentes a sus facultades y atribuciones de la asociación con la aprobación de la Junta de Gobierno;

XII. Dirigir y encomendar estudios e investigaciones necesarias o recomendables para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación intermunicipal;

XIII. Proponer a la Junta de Gobierno la contratación de los créditos necesarios para los fines de la asociación intermunicipal;

XIV. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comisiones para tratar asuntos especiales, de conformidad con el objeto y fines de la asociación intermunicipal;

XV. Dirigir en combinación con la coordinación de áreas respectivas el diseño y aplicación del (sic) Programas o planes Intermunicipales que establezca el diagnóstico de la asociación intermunicipal y las acciones para su mejoramiento;

XVI. Administrar la infraestructura intermunicipal que se construya;

XVII. Las demás que le establezcan las normas jurídicas aplicables o las que le confiera la Junta de Gobierno, dentro del marco de sus facultades, y XVIII. Las ausencias temporales del titular de la dirección general, serán suplidas por el coordinador o coordinadora que él mismo designe.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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