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Artículo 5

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Primero. De las Disposiciones Generales › Capítulo Único

Los sujetos obligados, en el manejo de los archivos públicos e históricos que tengan bajo su custodia, se sujetarán a lo establecido en la presente ley, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás disposiciones que se dicten al respecto; mismos que son de libre acceso para consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar.

Los Municipios en el ámbito de su competencia deben expedir ordenamientos municipales para garantizar la organización, la conservación y el acceso a los particulares a los archivos públicos y a todo el sistema institucional de archivos con el propósito de lograr el cumplimiento de esta Ley de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo Estatal de Archivos y por el Consejo Nacional de Archivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.