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Artículo 4

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Primero. De las Disposiciones Generales › Capítulo Único

Los sujetos obligados a que se refiere esta ley se regirán por los siguientes principios:

I. Accesibilidad: garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con esta ley, las normas de buenas prácticas internacionales y las disposiciones legales aplicables;

II. Conservación: adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de archivo;

III. Continuidad: establecer la secuencia de todas las operaciones administrativas y técnicas que se relacionen con la administración de documentos;

IV. Disponibilidad: adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los documentos de archivo;

V. Integridad: garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida; y 5 VI. Procedencia: conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional.

Se adoptarán de igual manera los principios establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.