La auditoría archivística deberá tener por resultados, al menos los siguientes apartados:
I. Control preventivo: son las observaciones tendientes a verificar que la gestión documental y administración de archivos vaya de acuerdo al programa anual del sujeto obligado y alertar sobre posibles distorsiones;
II. Control correctivo: son las observaciones dirigidas a rectificar o precisar la correcta conducción de lo programado;
III. Control sobre la gestión documental: son las observaciones encaminadas a perfeccionar el tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclo vital, por parte del personal del sujeto obligado; y IV. Control del ejercicio presupuestal derivado del fondo de apoyo económico para archivos:son las observaciones derivadas de verificar la correcta aplicación de los recursos públicos recibidos y el cumplimiento de las reglas de operación emitidos en la convocatoria por parte del Poder Ejecutivo para hacerse acreedor a los estímulos del fondo económico para archivos a los que se refiere esta ley.