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Artículo 133

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Noveno. Del Sistema Anticorrupción y Auditorías Archivísticas › Capítulo II. De la Auditoría Archivística

La auditoría archivística de los sistemas institucionales de cada sujeto obligado se verifica en el cumplimiento de los siguientes niveles de gestión documental:

I. Nivel estructural: verifica que el sistema institucional de archivos esté formalmente establecido en los sujetos obligados y que cuente con los recursos humanos, financieros y materiales que permitan su adecuado funcionamiento; así como, regular los procesos técnicos con los que operan los diferentes tipos de archivo del sujeto obligado, el perfil de cada responsable y las condiciones físicas en las que se conservan los documentos de archivo; 37 II. Nivel documental: comprueba la elaboración y actualización de los instrumentos de control y consulta archivística establecidos en el artículo 116de (sic) esta ley, para propiciar la organización, la administración, la conservación y la localización expedita de los archivos; y III. Nivel normativo: revisa el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Consejo Nacional tendientes a regular la producción, uso y control de la documentación pública, de conformidad con las atribuciones y funciones establecidas en la normatividad interna de cada sujeto obligado, las cuales estarán vinculadas con la transparencia, acceso a la información y respeto a los derechos humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 116

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.