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Artículo 109

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Séptimo. Del Servicio de Profesionalización y Capacitación › Capítulo II. De la Capacitación y la Cultura Archivística

El Estado y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán:

I. Conservar, proteger y difundir el patrimonio documental del Estado y de la Nación;

II. Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión;

III. Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística y sus beneficios sociales;

IV. Promover en las universidades las carreras de archivística y restauración; y V. Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectores público, social, privado y académico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.