El Estado y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán:
I. Conservar, proteger y difundir el patrimonio documental del Estado y de la Nación;
II. Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión;
III. Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística y sus beneficios sociales;
IV. Promover en las universidades las carreras de archivística y restauración; y V. Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectores público, social, privado y académico.