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Artículo 108

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Séptimo. Del Servicio de Profesionalización y Capacitación › Capítulo II. De la Capacitación y la Cultura Archivística

Al servidor público que haya obtenido una beca para realizar estudios de capacitación especial o educación formal, se le otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento.

Si la beca es otorgada por el propio sujeto obligado, el servidor público quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de separación, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma proporcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto al sujeto obligado que los erogó.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.