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Artículo 3

Ley de Amnistía

En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal y plagio podrán extenderse los beneficios de la amnistía a las personas que, conforme a la valoración que formule el Procurador General de Justicia del estado, de acuerdo con los informes que proporcione el Consejo Técnico Penitenciario, hubieran intervenido en su comisión y no revelen alta peligrosidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.