En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal y plagio podrán extenderse los beneficios de la amnistía a las personas que, conforme a la valoración que formule el Procurador General de Justicia del estado, de acuerdo con los informes que proporcione el Consejo Técnico Penitenciario, hubieran intervenido en su comisión y no revelen alta peligrosidad.
Artículo 3
Ley de Amnistía
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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