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Artículo 2

Ley de Amnistía

Los individuos que se encuentran fuera del Estado, por los motivos a que se refiere el Artículo 1º., podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos y otros objetos empleados en la comisión de los delitos, dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.