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Artículo 91

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Primera. 33 De los Programas de Control

Se expedirán programas de sanidad y de inocuidad agroalimentaria que se determinen necesarios para alcanzar, mantener o perfeccionar los esquemas de control de las plagas, enfermedades o riesgos presentes en el Estado de Jalisco y que sean viables conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables.

Estos programas versarán sobre aquellas previsiones que no sean materia de campañas sanitarias o del Programa Estatal de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen agroalimentario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.