Se expedirán programas de sanidad y de inocuidad agroalimentaria que se determinen necesarios para alcanzar, mantener o perfeccionar los esquemas de control de las plagas, enfermedades o riesgos presentes en el Estado de Jalisco y que sean viables conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables.
Estos programas versarán sobre aquellas previsiones que no sean materia de campañas sanitarias o del Programa Estatal de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen agroalimentario.