La adopción de medidas de bioseguridad en las instalaciones, procesos y servicios por parte de los particulares, podrán ser elemento a considerar a su favor por parte de la autoridad, en los trámites, solicitudes y controversias en que intervenga como interesado.
Artículo 90
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo III. De la Bioseguridad
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