Cuando los usuarios de los servicios y, en general, las personas cuya actividad se relaciona con las funciones de la autoridad en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, demuestren un cumplimiento reiterado y sistemático a las obligaciones y responsabilidades establecidas por las disposiciones reglamentarias y técnicas que para tal efecto emita la Agencia, serán reconocidos como usuarios confiables.
Artículo 73
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Regulación › Capítulo III. De los Esquemas de Confiabilidad, Certificaciones de Cumplimiento, Reconocimientos y Contraseñas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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