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Artículo 72

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Regulación › Capítulo II. De la Calidad Agroalimentaria

La calidad agroalimentaria se acreditará a través del distintivo que otorgue el Ejecutivo Estatal conforme lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias que al efecto éste emita.

Los distintivos tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las 30 disposiciones reglamentarias, técnicas y tratados internacionales en la materia de los que México sea parte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.