Aquellas atribuciones previstas en el artículo que antecede, que impliquen concurrencia con atribuciones de la autoridad federal por virtud de otras disposiciones jurídicas, se deberán ejercer siempre que exista la coordinación debida mediante la suscripción de instrumentos jurídicos idóneos para ello.
Artículo 7
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Preliminares › Capítulo II. De las Autoridades Competentes
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