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Artículo 6

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Preliminares › Capítulo II. De las Autoridades Competentes

La Agencia contará con las siguientes atribuciones:

I. Diseñar e implementar el Programa Estratégico;

II. Elaborar y ejecutar las políticas públicas previstas en el Programa Estratégico Estatal y en otros instrumentos regulatorios que al efecto se emitan en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, bienestar animal, monitoreo de residuos y contaminantes físicos, químicos o biológicos, así como las relativas al bienestar animal;

III. Establecer, regular, desarrollar y evaluar los programas específicos, incluyendo aquellos con carácter regional, estatal o municipal en las materias descritas en la fracción anterior, así como fijar los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y coherencia a las estrategias y acciones necesarias, en términos de las fracciones anteriores;

IV. Emitir acuerdos, procedimientos, protocolos, lineamientos y manuales necesarios para la aplicación de la presente Ley;

V. Fungir, en el ámbito de sus atribuciones, como organismo coadyuvante preferente de la federación, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

VI. Coordinar a los sectores público, privado y social del Estado en la materia agroalimentaria, a fin de organizar, gestionar y facilitar la resolución de los trámites relacionados con el objeto de esta Ley, ante las autoridades federales;

VII. Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de esta Ley y las disposiciones técnicas, en términos de la normativa aplicable para su formalización y validez;

VIII. Prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades que afecten al sector agroalimentario del Estado de Jalisco y, en su caso, controlarlas o erradicarlas, en coordinación con la federación, las entidades federativas circunvecinas y los sectores social y privado, para lo cual dirigirá y operará las acciones y estrategias necesarias;

IX. Realizar diagnósticos, evaluaciones y análisis de riesgo en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria;

X. Regular y controlar los agentes etiológicos causantes de enfermedades o plagas que afecten, pongan en riesgo o amenacen a la producción agropecuaria del Estado de Jalisco;

XI. Ejecutar en cualquier tiempo y lugar las diligencias necesarias para la práctica de inspecciones, verificaciones y certificaciones de establecimientos, instalaciones, productos, procesos y servicios en materia agroalimentaria para comprobar el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones técnicas que de ella deriven;

XII. Programar, construir, operar, autorizar y mantener la infraestructura necesaria para el cumplimiento del objeto de esta Ley y las disposiciones técnicas derivadas de ésta, así 8 como formular y aplicar los lineamientos técnicos y administrativos a que deberá sujetarse la infraestructura a que se refiere esta fracción para ser destinada a las actividades fitozoosanitarias, de inocuidad y calidad de los alimentos, bienestar animal, trazabilidad, y de responsabilidad social y ambiental;

XIII. Coadyuvar con la autoridad federal competente en todas las estrategias y acciones tendientes a la promoción, construcción, equipamiento y modernización de los establecimientos TIF, así como de cualquier establecimiento en donde se lleven a cabo actividades agroalimentarias, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, sin detrimento de sus facultades y responsabilidades correspondientes;

XIV. Proponer a la autoridad federal competente la formulación, celebración o la adhesión a los tratados internacionales de las materias reguladas por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

XV. Construir redes internas y externas de gestión del conocimiento con instituciones públicas y privadas de educación, investigación y empresariales, nacionales e internacionales, que generen, compartan y transfieran conocimiento en la materia;

XVI. Administrar, gestionar y otorgar recursos y estímulos económicos de programas y fondos estatales, federales e internacionales hacia las personas físicas o jurídicas, instituciones académicas y centros de investigación del Estado de Jalisco, de acuerdo a los convenios que se suscriban, para: a) La armonización y equivalencia de las disposiciones técnicas de sanidad, inocuidad, calidad agroalimentaria y de buenas prácticas, trazabilidad, responsabilidad social y ambiental, así como para el reconocimiento de los sistemas de inspección y certificación; b) Desarrollar proyectos de investigación científica y tecnológica, programas de capacitación y adiestramiento, o de intercambio de información, en las materias señaladas; y c) Programar y ejecutar campañas y operativos conjuntos de sanidad, calidad e inocuidad agroalimentaria, bienestar animal, y responsabilidad social y ambiental, así como para la instauración de comisiones bilaterales o multilaterales que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

XVII. Promover la coparticipación económica de organismos o agencias internacionales e instituciones extranjeras, tendientes a la innovación y adaptación de nuevas tecnologías, en busca de una mejor y eficiente cooperación científica y tecnológica internacional en la materia;

XVIII. Promover la creación, organización y atracción de eventos de promoción del sector agroalimentario, en su caso, coordinando las acciones necesarias con autoridades federales, estatales y municipales, con los sectores público, social y privado, y con la colaboración internacional; 9 XIX. Promover y propiciar la formación de recursos humanos, brindar y coordinar estrategias de capacitación, así como difundir conocimientos en las materias de su competencia;

XX. Establecer y operar el Servicio Oficial de Inspección del Estado de Jalisco;

XXI. Integrar y operar el Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica;

XXII. Establecer las bases para la implementación de un Sistema Estatal de Trazabilidad;

XXIII. Organizar, integrar y coordinar los Consejos Consultivos Estatales de Sanidad Animal, de Sanidad Vegetal, de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, de Bienestar Animal y de Responsabilidad Social y Ambiental, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y técnicas que se expidan respeto a su integración y operación;

XXIV. Llevar a cabo labores de inteligencia sanitaria a través de la recopilación, procesamiento, análisis y difusión de información relacionada con sus funciones;

XXV. Establecer guardas-custodias en los procesos de inspección como medida cautelar o como medio para implementar esquemas de facilitación comercial;

XXVI. Regular, autorizar y vigilar a los organismos de coadyuvancia a que se refiere esta Ley, así como supervisar y evaluar su establecimiento, operación y desempeño, y en su caso, proceder a su suspensión o revocación, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

XXVII. Proponer a la federación las mercancías que se deban sujetar a la inspección y verificación sanitaria en la importación, proponiendo su inclusión o modificación en el esquema de clasificación arancelario correspondiente;

XXVIII. Emitir las disposiciones técnicas para el control sanitario de la movilización de mercancías en el territorio del Estado y sus municipios, cuando éstos constituyen riesgos fitozoosanitarios;

XXIX. Ordenar el aseguramiento, disposición o destrucción de los bienes o mercancías reguladas, incluidos sus empaques y embalajes, cuando exista evidencia de un riesgo o se actualice un daño sanitario o de inocuidad en los términos de esta Ley;

XXX. Determinar y ejecutar las medidas cautelares necesarias para evitar riesgos o daños e impedir que se continúen los que se presenten;

XXXI. Activar, instrumentar, conducir y coordinar los Dispositivos Estatales de Emergencia en términos de esta Ley y, en su caso, implementar y ejecutar los operativos que se requieran, para verificar y hacer cumplir el objeto de ésta; así como administrar el fondo de contingencia para la atención de estas emergencias, en los términos de la suficiencia presupuestaria;

XXXII. Llevar a cabo la evaluación de la conformidad de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias, emitiendo certificados, informes de resultados o dictámenes de acuerdo a la actividad de que se trate, así como establecer, difundir y aplicar los procedimientos relativos; 10 XXXIII. Establecer las características, condiciones, procedimientos y especificaciones sanitarias, de inocuidad y calidad, trazabilidad, bienestar animal, y de responsabilidad social y ambiental que deberán observar y conforme a las cuales deberán operar los diferentes tipos de establecimientos y servicios a que se refiere esta Ley;

XXXIV. Coadyuvar y, en su caso, coordinar las estrategias y acciones necesarias con la federación para determinar y declarar el estatus sanitario de zonas, regiones o compartimentos en la entidad federativa, en los términos establecidos en esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones aplicables;

XXXV.Instituir y otorgar los Premios Estatales de Sanidad Vegetal, de Sanidad Animal, Sanidad Acuícola y Pesquera, y de Inocuidad Agroalimentaria, así como los estímulos, incentivos y reconocimientos que se establezcan en las materias de trazabilidad, bienestar animal, y responsabilidad social y ambiental;

XXXVI. Atender las denuncias ciudadanas que se presenten conforme a lo establecido en la Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas aplicables;

XXXVII. Autorizar la participación de observadores ciudadanos en los procesos y servicios relacionados con la materia objeto de esta Ley;

XXXVIII. Imponer sanciones por infracciones a esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas que de ella deriven, resolver recursos de revisión y, en su caso, presentar las denuncias ante la autoridad competente por la probable comisión de delitos;

XXXIX. Fomentar la cultura, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico en las materias reguladas por esta Ley;

XL. Promover la aplicación y certificación de los sistemas de reducción y abatimiento de riesgos de contaminación de los alimentos y productos agroalimentarios, la calidad de éstos, la trazabilidad, bienestar animal y la responsabilidad social y ambiental;

XLI. Regular el reconocimiento de confiabilidad a los usuarios de los servicios y, en general, a las personas cuya actividad se relaciona con la materia de esta Ley y que demuestren un cumplimiento reiterado y sistemático a las disposiciones aplicables;

XLII. Coadyuvar con la federación en las estrategias y acciones necesarias para eficientar los procesos de regulación y control de la producción, importación y comercialización de productos de origen animal, para uso o consumo de éstos, así como de aquellos en materia vegetal, acuícola o pesquera, trazabilidad, bienestar animal y de responsabilidad social y ambiental;

XLIII. Establecer, instrumentar y coordinar los grupos de trabajo y Comités Consultivos Estatales para la conformación de las disposiciones reglamentarias y técnicas;

XLIV. Coadyuvar y coordinar con la federación las estrategias y acciones necesarias para eficientar los procedimientos de registros y autorización de productos biológicos, químicos, 11 farmacéuticos, plaguicidas para uso en vegetales y alimenticios para uso o consumo en animales, kits de diagnóstico, así como los relativos a la dictaminación de efectividad;

XLV. Coadyuvar y coordinar con la federación las estrategias, planes, programas y acciones que tengan por objeto la evaluación, verificación y autorización en el extranjero, de plantas y unidades de producción o proceso de bienes de origen animal o vegetal que, de conformidad con los acuerdos y tratados internacionales aplicables, pretendan exportar sus productos a México;

XLVI. Organizar, operar y supervisar en los puertos aéreos, marítimos y terrestres la verificación, inspección y certificación de mercancías reguladas, así como de aquellas que sin estarlo puedan representar un riesgo fitozoosanitario, en términos de los convenios que se suscriban para efectos de la coordinación y coadyuvancia con la federación;

XLVII. Proponer incentivos y deducciones fiscales sobre impuestos estatales a las personas productoras de alimentos que entreguen en especie; en función de lo que establezca la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco;

XLVIII. Promover la donación de alimentos inocuos y de calidad en el sector agroalimentario para reducir la pérdida y desperdicio de alimentos;

XLIX. Fomentar la cultura de la donación y el aprovechamiento de alimentos a favor de la población más necesitada;

L. Realizar campañas de información en el sector agroalimentario, sobre los beneficios e incentivos por la donación de alimentos a través de instituciones o programas autorizados para el acopio y distribución de los mismos, con el objeto de evitar la pérdida y desperdicio de alimentos;

LI. Orientar y facilitar información en el sector agroalimentario sobre la donación de alimentos y las instituciones autorizadas para distribuirlos;

LII. Promover y gestionar facilidades para que los alimentos que se entreguen en donación en el sector agroalimentario, se recolecten y trasladen a los centros de acopio autorizados para su distribución;

LIII. Promover la organización y coordinación en el sector agroalimentario, con el objeto de evitar la pérdida de alimentos a través de la donación;

LIV. Tener un registro de donadores del sector agroalimentario;

LV. Coadyuvar con las autoridades e involucrados en el sector agroalimentario en el rescate de alimentos con el objeto de que sean donados;

LVI. Promover ante el Consejo Jalisciense de Asistencia Social, la entrega de reconocimientos dentro del sector agroalimentario por la donación de alimentos; 12 LVII. Proponer a la Secretaría del Sistema de Asistencia Social estrategias y puntos de recolección de alimentos que se ofrezcan en donación en el sector agroalimentario, que faciliten a las instituciones y programas de asistencia social el acopio y distribución de dichos alimentos; y LVIII. Las demás que expresamente le atribuyan esta, otras disposiciones legales aplicables o los acuerdos técnicos del ámbito internacional en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, trazabilidad, bienestar animal y, responsabilidad social y ambiental.

Las medidas y procedimientos previstos en las fracciones XXV, XXIX y XXX, se aplicarán en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.