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Artículo 4

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Preliminares › Capítulo I. Del Objeto y Campo de Aplicación de la Ley

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acreditación: acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los 2 laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;

II. Acta: documento oficial en el que se hacen constar los resultados de la inspección que realiza la Secretaría para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y otras figuras normativas que de ésta derivan;

III. Actividades relacionadas con la sanidad e inocuidad agroalimentaria: toda acción u omisión desarrollada por el hombre, siempre que se vinculen con, por lo menos, uno de los procesos siguientes: producción, manufactura, almacenamiento, movilización, comercialización, distribución, importación y exportación de vegetales, animales, especies acuícolas y pesqueras, sus productos o subproductos, insumos y productos para uso o consumo animal;

IV. Agencia: la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Jalisco;

V. Agroalimentario: el sector productor de alimentos de origen agrícola, pecuario, pesquero y acuícola, así como de uso o consumo por animales;

VI. Agrologística: actividades relacionadas con la mejora en los mecanismos de movilización nacional o internacional de los productos agroalimentarios desde su sitio de producción hasta el consumidor final;

VII. Amenazas a la seguridad agroalimentaria: todo aquel fenómeno o evento presente o futuro que ponga en riesgo en cualquier medida el abasto, el acceso oportuno y permanente, o la disponibilidad suficiente de alimentos en el Estado; así como la posibilidad de que los alimentos disponibles al público consumidor no sean inocuos, nutritivos y de calidad para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias para alcanzar una vida sana y activa;

VIII. Análisis de riesgo: la evaluación de la probabilidad de entrada, establecimiento y difusión de enfermedades o plagas de los animales en el territorio nacional o en una zona del país, de conformidad con las medidas zoosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales, incluyendo la evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la sanidad animal provenientes de aditivos, productos para uso o consumo animal, contaminantes físicos, químicos y biológicos, toxinas u organismos patógenos en bienes de origen animal, bebidas y forrajes, el manejo o gestión y su comunicación a los agentes involucrados directa e indirectamente;

IX. Análisis, evaluación y manejo de riesgo de plagas: determinación del potencial de daño de una plaga o enfermedad, en términos cuantitativos o cualitativos;

X. Animales vivos: todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;

XI. Aprobación: acto mediante el cual la Secretaría aprueba a organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para llevar a cabo actividades de evaluación de 3 la conformidad en las normas oficiales mexicanas expedidas en las materias a las que se refiere esta Ley;

XII. Asesoría: servicio profesional de información y consejo en materia especializada;

XIII. Auditoría sanitaria: examen sistemático e independiente para determinar que las actividades relacionadas con la sanidad e inocuidad de los alimentos y sus resultados se ajusten a los objetivos planificados;

XIV. Bienestar animal: conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;

XV. Buenas prácticas de manufactura: conjunto de procedimientos, actividades, condiciones, controles de tipo general que se aplican en los establecimientos que elaboran productos químicos, farmacéuticos, biológicos, aditivos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos; así como en los establecimientos Tipo Inspección Federal, en los rastros y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación física, química o biológica, sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de salud pública;

XVI. Buenas prácticas en materia agroalimentaria: conjunto de medidas sanitarias y de inocuidad, procedimientos, actividades, condiciones, controles y monitoreo que se realizan en sitios de producción primaria de vegetales, unidades de producción o aprovechamiento de animales, o en establecimientos que elaboran productos a partir de bienes agroalimentarios o los dedicados al procesamiento primario de recursos pesqueros y recursos acuícolas, siempre que éstas tengan como objeto minimizar la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal, producto fresco, animales, productos y subproductos de origen animal, o de recursos pesqueros y acuícolas para consumo humano;

XVII. Brote: presencia de uno o más focos de la misma enfermedad en un área geográfica determinada, en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relación epidemiológica entre sí;

XVIII. Campañas: conjunto de medidas fitozoosanitarias que se aplican en una fase y un área geográfica determinada para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas;

XIX. Calidad agroalimentaria: conjunto de atributos que hacen referencia a la presentación, composición y pureza que hacen que un alimento resulte aceptable o preferente para el consumidor, el valor nutritivo del alimento, así como la minimización y ausencia de riesgos biológicos, químicos y físicos para la salud humana, animal, vegetal y acuícola;

XX. Certificación: procedimiento por el cual se hace constar que un establecimiento, producto, proceso, sistema o servicio, cumple con esta Ley y las disposiciones regulatorias o técnicas aplicables; 4 XXI. Condición sanitaria: característica que adquieren los bienes de origen agroalimentario por la presencia o ausencia de patógenos o sustancias que los afecten;

XXII. Contaminante: cualquier agente físico, químico, biológico o material extraño u otra sustancia presente en bienes de origen animal, vegetal, acuícola o pesquero, así como en cualquier otro que tenga contacto con éstos, que alteren su integridad para el consumo humano;

XXIII. Control: conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga de los animales en un área geográfica determinada o para fines de disminuir los peligros físicos, químicos y microbiológicos que pueden afectar la integridad de los bienes de origen animal, así como eliminar la presencia de ingredientes o aditivos prohibidos que se utilicen en los productos alimenticios para uso en animales;

XXIV. Cuarentena: aislamiento preventivo de mercancías reguladas por esta Ley, que determina la Agencia, ya sea bajo su resguardo o en depósito y custodia del interesado, para observación e investigación, o para verificación, inspección, análisis de pruebas o aplicación del tratamiento correspondiente;

XXV. Cultura sanitaria: conjunto de conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres desarrollados por la sociedad en materia de la sanidad e inocuidad agroalimentaria;

XXVI. Disposiciones reglamentarias: los reglamentos, decretos y acuerdos que emita el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

XXVII. Disposiciones técnicas: las normas, circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas o manuales que emita la Agencia para regular las materias previstas en esta Ley;

XXVIII. Enfermedad o plaga de notificación obligatoria: aquella enfermedad o plaga exótica o endémica que por su capacidad de difusión y contagio representa un riesgo importante para la población animal o su posible repercusión en la salud humana y que debe ser reportada obligadamente y sin demora a la Agencia;

XXIX. Estándares de calidad agroalimentarias: criterios definidos por la Agencia para establecer niveles mínimos y máximos aceptados en las características de las mercancías agroalimentarias;

XXX. Estatus zoosanitario: condición que guarda un país o una zona o área geográfica respecto de una enfermedad o plaga de los animales;

XXXI. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con la Ley, las disposiciones reglamentarias y técnicas, que se realiza a través de mecanismos como la inspección, la verificación, la toma de muestras, el análisis en laboratorio y el examen de documentos, entre otros;

XXXII. Fitozoosanitario: concepto que refiere tanto a la salud animal como a la sanidad vegetal, acuícola y pesquera, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XXXIII. Guarda-custodia: medida precautoria, cautelar o de facilitación con la que la autoridad asegura la integridad de un embarque de mercancías reguladas desde un punto de origen 5 determinado hasta un punto de destino, o bien su inmovilidad en el sitio de cuarentena, quedando bajo responsabilidad del propietario o poseedor de la mercancía conservar la integridad del embarque asegurado o, en su caso, garantizar la inmovilidad de las mismas;

XXXIV. Inocuidad agroalimentaria: todas aquellas acciones orientadas a garantizar que los alimentos no causen daño al consumidor cuando se preparen o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan, abarcando éstas toda la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo final, así como la reducción y ausencia de riesgos biológicos, químicos y físicos para la salud humana, animal, vegetal y acuícola;

XXXV. Inocuidad alimentaria: garantía de que el alimento no causará daño al consumidor cuando sea preparado o consumido por el consumidor, de acuerdo a su uso pretendido;

XXXVI. Inspección: acto que realiza la Agencia para constatar, mediante la verificación, el cumplimiento de esta Ley y las demás disposiciones aplicables, con el objeto de preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales;

XXXVII. Ley: la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco;

XXXVIII. Medidas de bioseguridad: disposiciones y acciones fitozoosanitarias indispensables, orientadas a minimizar el riesgo de introducción, transmisión o difusión de enfermedades o plagas;

XXXIX. Muestra: porción extraída de un todo que conserva la composición del mismo y a partir de la cual se pretende conocer la situación del todo del que procede mediante la realización de estudios o análisis;

XL. Organismos de certificación: las personas jurídicas que tengan por objeto realizar funciones de certificación;

XLI. Órgano de coadyuvancia: persona física o jurídica aprobada o autorizada por la Secretaría para prestar sus servicios o coadyuvar con ésta en materia de sanidad o de buenas prácticas;

XLII. Patrimonio agroalimentario del Estado de Jalisco: conjunto de bienes naturales y culturales, materiales e inmateriales, generados o aprovechados por el hombre, de origen agrícola, pecuario, pesquero y acuícola;

XLIII. Productor: Persona física o jurídica que, directa o indirectamente, se dedica a la producción, transformación, industrialización o comercialización de productos o subproductos agropecuarios.

Es el elemento humano de las unidades de producción pecuaria, agrícola, pesquera y agroindustrial.

Presentando las siguientes categorías de clasificación de acuerdo al número de personas que lo integran:

Micro productor: (0 a 10 personas) Pequeño productor (11 a 50 personas) Mediano productor (51 a 250 personas) 6 XLIV. Programa Estratégico: el Programa Estratégico Estatal en materia de sanidad, inocuidad, calidad agroalimentaria, bienestar animal, trazabilidad, y responsabilidad social y ambiental;

XLV. PVI: Punto de Verificación Interna;

XLVI. Rastreabilidad: conjunto de actividades técnicas y administrativas de naturaleza epidemiológica que se utilizan para determinar, a través de investigaciones de campo y del análisis de registros, el origen de un problema fitozoosanitario y su posible diseminación hasta sus últimas consecuencias, con miras a su control o erradicación;

XLVII. Sanidad animal: la que tiene por objeto preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales;

XLVIII. Sanidad vegetal: actos que competen a la Secretaría, orientados a la prevención, control y erradicación de plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos;

XLIX. Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Jalisco;

L. SENASICA: el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

LI. SEMADET: la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Gobierno del Estado de Jalisco;

LII. TIF: establecimiento Tipo Inspección Federal;

LIII. Trazabilidad: serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacionados con la producción, movilización, procesamiento, acopio, distribución y, en general, todos los eslabones de la cadena de suministro y hasta su consumo final, identificando en cada etapa su ubicación espacial y, en su caso, los factores de riesgo fitozoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades;

LIV. Unidad de producción o unidad productiva: es la unidad de organización de la producción y comercialización de productos agrícolas y pecuarios;

LV. Unidad de verificación: las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por su calidad y característica migratoria les permita realizar esta actividad y cuenten con el permiso previo otorgado por la autoridad competente, que hayan sido aprobadas para realizar actos de verificación por la Secretaría, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y LVI. Verificación: actividades realizadas por la autoridad competente para determinar el cumplimiento de los requisitos regulatorios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.