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Artículo 3

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Preliminares › Capítulo I. Del Objeto y Campo de Aplicación de la Ley

Se consideran de utilidad pública y con impacto en la seguridad de la población del estado de Jalisco:

I. La seguridad agroalimentaria;

II. La sanidad vegetal y la salud animal, acuícola y pesquera;

III. La inocuidad de los productos agroalimentarios;

IV. El bienestar de los animales;

V. Las buenas prácticas de producción primaria y de manufactura, así como los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la materia agroalimentaria, en coordinación con las dependencias de la administración pública estatal;

VI. La capacidad productiva y de comercialización del sector agroalimentario del Estado de Jalisco;

VII. La responsabilidad social y ambiental;

VIII. La trazabilidad agroalimentaria; y IX. La cultura sanitaria en la población.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.